REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 30 de Noviembre de 2010.

200º y 151 º

Asunto Nro. 01159

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PÉREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ALVARO JOSÉ ALTUVE RAMOS y YEYCY DEL CARMEN FLORES SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.456.948 y V-16.201.336, respectivamente, a favor de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció por Concepto de Obligación de Manutención la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300,00) mensuales, a pagar los 30 de cada mes o en el día hábil siguiente a partir de Diciembre 2010, en el mes de Noviembre de 2010 aportará la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200,00) mas la leche; por concepto de Bono Navideño el padre aportará la suma de SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 700,00) a pagar el día 20 de Diciembre de cada año, estos pagos serán realizados a través de depósitos bancarios en una cuenta de ahorro a nombre de la madre. En relación a los gastos médicos el padre cancelara el 50% de los gastos, previa presentación de los récipes médicos y facturas, el sistema de pago será por reembolso hasta cinco (05) días posterior al aviso de la madre; dicho ofrecimiento fue aceptado por la madre quien se comprometió a aportar el numero de cuenta bancaria, y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03 de noviembre de 2010, por los ciudadanos ALVARO JOSÉ ALTUVE RAMOS y YEYCY DEL CARMEN FLORES SARMIENTO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/cmdq