REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 30 de Noviembre de 2010.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01161
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ARGENIS ROJAS TORO y ESTEFANI JOSELYN ANGARITA LISEMBERG, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.456.267 y V-21.028.121, respectivamente, a favor de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propuso que buscará a la niña todos los viernes a las 5:00 pm y la retornara los domingo a las 8:00 pm a la casa de la madre. Entre semana la buscara en la casa de la madre los martes y jueves a las 5:00 pm y la retornará a las 6:30 pm. En navidad alternaran las fechas y a tal efecto el padre la buscará un día antes de la fecha especial y la retornará dos días después. En carnaval y Semana Santa, compartirán los asuetos atendiendo los horarios laborables. El día del padre, la niña compartirá con el padre y el día de las madres con la mamá; dicho convenio fue aceptado por la madre, y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28 de octubre de 2010, por los ciudadanos ARGENIS ROJAS TORO y ESTEFANI JOSELYN ANGARITA LISEMBERG ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
GYJ/cmdq