REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 30 de Noviembre de 2010.

200º y 151 º

Asunto Nro. 01167


Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por los ciudadanos JOVERANS JAIMES SEVERINO ROA y MARIA ELENA RONDÓN GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.964.530 y V-16.655.149, respectivamente, debidamente asistidos por la Abog. MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Pública Cuarta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a favor de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre fijó por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 0372170100076520 del Banco Provincial a nombre de la madre del niño, igualmente fijó un bono especial en el mes de agosto por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir los gastos de la época, y como Bono Navideño la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir parte de los gastos de la época, el padre manifestó que los montos que los montos antes establecidos tendrán un incremento anual de 10%, dicho convenio fue aceptado por la madre del niño, y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 24 de Noviembre de 2010, por los ciudadanos JOVERANS JAIMES SEVERINO ROA y MARIA ELENA RONDÓN GONCALVES ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

GYJ/cmdq