REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 30 de Noviembre de 2010.

200º y 151 º

Asunto Nro. 01168


Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por los ciudadanos JOVERANS JAIMES SEVERINO ROA y MARIA ELENA RONDÓN GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.964.530 y V-16.655.149, respectivamente, debidamente asistidos por la Abog. MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Pública Cuarta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a favor de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propuso que buscara al niño cada quince (15) días, previo aviso a la madre en el momento que le den oportunidad en el trabajo ya que es Policía Militar, por lo que en dicha oportunidad y en el transcurso de unos ocho (08) meses contados a partir de la presente fecha buscará al niño para compartir unas horas al día, posteriormente lo buscará una vez cada quince (15) días para compartir sábados y domingos, lo buscará el sábado en la mañana y lo retornará el domingo en horas de la tarde, dicho convenio fue aceptado por la madre, y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 24 de Noviembre de 2010, por los ciudadanos JOVERANS JAIMES SEVERINO ROA y MARIA ELENA RONDÓN GONCALVES ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

GYJ/cmdq