REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 30 de Noviembre de 2010.

200º y 151 º

Asunto Nro. 01173

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PÉREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YONY SANTIAGO MONTILLA y DELHY CONSUELO SALAS ARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.032.310 y V-4.928.743, respectivamente, a favor de su hija, la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció a favor de su hija por Concepto de Obligación de Manutención la suma SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales se compromete a pagar en dos (02) porciones quincenales iguales a partir del 15 de noviembre de 2010. Para el bono especial Navideño el padre ofreció la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00) que pagara en dos (02) porciones mensuales en los meses de noviembre y diciembre, antes del 20 de Diciembre, y por concepto de los gastos médicos que ha invertido la madre hasta la presente fecha en la salud de la adolescente ofreció pagar la cantidad SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), en dos (02) pagos fraccionados entre los meses de noviembre y diciembre, a mas tardar el 21 de diciembre de 2010, todos estos pagos los realizará a través de deposito bancario a la cuenta de ahorros de Banfoandes o Bicentenario Nº 1750103850010000218 a nombre de la madre de la adolescente. En lo sucesivo y por esta anualidad compartirá los gastos de salud en 50%, con sistema de pago por reembolso, previa presentación de facturas y 8 días calendarios para el pago de la cuota que corresponde, dicho ofrecimiento fue aceptado por la madre, y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05 de Noviembre de 2010, por los ciudadanos YONY SANTIAGO MONTILLA y DELHY CONSUELO SALAS ARIAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

GYJ/cmdq