REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 30 de Noviembre de 2010.

200º y 151 º

Asunto Nro. 01177

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PÉREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ROSNEY IGNACIO SALINAS RODRIGUEZ y NAYARYD DEL CARMEN TORO PUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.752.254 y V-20.199.218, respectivamente, a favor de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció a favor de su hija por Concepto de Obligación de Manutención la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales se compromete a pagarlo en dos porciones quincenales los 15 y 30 de cada mes, a partir del 30 de Octubre de 2010 o en el día hábil siguiente; por concepto de Bono Escolar ofreció la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) a pagar el 01 de Septiembre de cada año, a partir del año 2011 y por concepto de Bono Navideño ofreció la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) a pagar el 5 de Diciembre de cada año o el día hábil siguiente; todo estos pagos los realizara a través de depósitos bancarios en Cuenta de Ahorro a nombre de la madre. En relación a los gastos médicos, el padre cancelará el 100% de los gastos de medicinas previa presentación de récipes médicos y con respectos al resto de los gastos de salud (consultas, laboratorios, oftalmología, odontología) el 50% de los gastos previa presentación de récipes médicos y factura, el sistema de pago será por reembolso hasta con 05 días posterior al aviso de la madre, dicho ofrecimiento fue aceptado por la madre, y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29 de Octubre de 2010, por los ciudadanos ROSNEY IGNACIO SALINAS RODRIGUEZ y NAYARYD DEL CARMEN TORO PUENTES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

GYJ/cmdq