REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta (30) de Noviembre de 2010.
200º y 151º
Asunto Nro.01183
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana ANA DOLORES QUINTERO DÁVILA, Defensora acreditada de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos CARMEN PATRICIA SULBARAN CASTILLO y JOSÉ BALOI VALERO SUESCUN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.713.202 y V-14.700.471, respectivamente, a favor de sus hijos la adolescente OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRES, de doce (12), once (11), nueve (09) y siete (07) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual se acordó, en virtud que existe un acuerdo previo con respecto a lo custodia de la adolescente y los niños a través de la Fiscalía de Familia, que la madre compartirá con el niño OMITIR NOMBRE y la adolescente OMITIR NOMBRE, cada quince (15) días desde el día sábado a las 5:00 pm hasta el lunes a las 7:00 am, y el padre compartirá con las niñas OMITIR NOMBRES, cada quince (15) días desde el día sábado a las 12:00 del medio día hasta el día domingo a la 1:00 pm, en las vacaciones escolares y en los días festivos compartirán los niños y la adolescente con ambos padres, y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17 de Noviembre de 2010, por los ciudadanos CARMEN PATRICIA SULBARAN CASTILLO y JOSÉ BALOI VALERO SUESCUN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
GYJ/cmdq
|