REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, cinco (05) de noviembre de dos mil diez.
200º y 151 º
Asunto Nro.00115
SOLICITANTE: MARGARITA DEL CARMEN ROJAS DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.040.310.
BENEFICIARIAS: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud de fecha primero (01) de noviembre del año (2010), por la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN ROJAS DE RANGEL, debidamente asistida por la abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, Defensora Publica Primera de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en su carácter de madre y representante legal de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Empresa Mercantil Seguros C.A., la cuota parte que le pudiera corresponder a la prenombrada adolescente, como beneficiaria de las Pólizas Vida Vital Nros. 222344 y 137399, a consecuencia de la muerte de su padre el causante BENEDICTO RANGEL QUINTERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.034.129. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha dos (02) de noviembre de dos mil diez (2010), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-------------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana MARGARITA DEL CARMEN ROJAS DE RANGEL, para que en representación de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de la cual la mencionada adolescente es beneficiaria. El Tribunal exhorta a la empresa antes mencionada a pagar la cuota parte que les pueda corresponder a las prenombrada adolescente y a elaborar los respectivos cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN ROJAS DE RANGEL, en su carácter de legítima madre y representante legal de la referida adolescente, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).
LA JUEZA
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
GYJ/wasc
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