REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de noviembre de Dos Mil Diez.

200º y 151 º
Expediente Nro. 00425
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes 05 de noviembre del dos mil diez (2010), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia única preliminar de conformidad con lo previsto en el articulo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Interdicción Provisional. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Gladys Yolanda Jaspe, como secretaria la Abg. Ana Leonor Peña Rojas, se anunció el acto ante las puertas del Tribunal, haciendo el primer llamado, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y no hacen acto de presencia ninguna de las partes convocadas a la presente audiencia; se hace el segundo llamado siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.) y no comparecen ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en razón a ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara Desistido el presente procedimiento, por disposición expresa del artículo 477 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Gladys Yolanda Jaspe


La Secretaria

Abg. Ana Leonor Peña Rojas