REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, ocho (08) de noviembre de Dos Mil Diez.
200º y 151 º

Asunto Nro. 00117
SOLICITANTE: YEILY SAIRY PAREDES GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.130.100, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 141.486.
ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.152.222.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para Viajar en virtud de escrito presentado en fecha dos (02) de noviembre del dos mil diez (2010), por lo ciudadana YEILY SAIRY PAREDES GAVIDIA, ya identificada, en su carácter de Tutora Definitiva de su hermano el adolescente OMITIR NOMBRE, mediante la cual solicita se le conceda autorización judicial para viajar a la Isla de Curacao en las Antillas Nerdlandesas, con la finalidad de disfrutar de unas vacaciones familiares desde el día 12 de diciembre al día 20 de diciembre del presente año, ambos inclusive
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic)
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”

Así las cosas, el caso que nos ocupa se trata de un adolescente de quince (15) años de edad, cuya representación legal se encuentra establecida respecto de la ciudadana YEILY SAIRY PAREDES GAVIDIA, plenamente identificada en autos y que requiere al órgano jurisdiccional Autorización Judicial para Viajar.
En este sentido, una vez analizados los recaudos presentados por la parte solicitante observa esta sentenciadora: Que se trata de un viaje por motivos de vacaciones con fecha cierta de entrada y salida al país; Que la solicitante tiene establecido su lugar de domicilio en Av. Las Americas, Res. Monseñor Chacon, torre O, apto PB-3, Mérida Estado Mérida, lo cual conlleva a determinar el arraigo de la misma al lugar de domicilio del adolescente de autos.
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 393 y 63 ejusdem, consagrando este último el derecho a la recreación, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a la ciudadana YEILY SAIRY PAREDES GAVIDIA, para que viaje a la Isla de Curacao en las Antillas Nerdlandesas, por ser su Tutora Definitiva, viaje de vacaciones a partir del día 12 de diciembre al día 20 de diciembre del presente año, ambos inclusive
Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los ocho (08) días del mes de noviembre del año 2010. Años 200° y 151°.

LA JUEZA,

Dra. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria

FMCS