REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 09 de Noviembre de Dos Mil Diez.

200º y 151 º

Revisado como ha sido el presente expediente, y visto el auto que obra inserto al folio 168, mediante el cual se oficio al Gerente del Banco Bicentenario a los fines de Autorizar a la ciudadana YAJAIRA DE JESUS RIVAS DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.047.564, para que retire la totalidad de la cuenta de ahorro Nº 0007-0040-19-0010319996, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, ya que su hija no va a recibir ningún otro beneficio; asimismo se dejó constancia que este Tribunal no le adeuda ningún dinero ni por este ni por otro concepto. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: el cierre y archivo del presente expediente Nº 00345. SOLICITANTE: RIVAS VDA. DE PÉREZ YAJAIRA DE JESÚS. MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO. FECHA DE ENTRADA: 14-08-2000. CÚMPLASE.
LA JUEZA


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior


LA SRIA


JR/ 00345