REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de noviembre de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
Expediente Nro. 00459
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves (11) de noviembre del dos mil diez (2010), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de los hermanos OMITIR NOMBRES, de conformidad con lo establecido en el articulo 365 y 376 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadana DELIA DEL CARMEN MALDONADO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.649.841, domiciliada en Mucuchies Municipio Rangel del Estado Mérida, asistida en compañía de la Defensora Pública Primera abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, inscrita en el Instituto de previsión social de abogado bajo el número 41.856, se encuentra presente la parte demandada ciudadano CARLOS JULIO AVENDAÑO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.577.658, de este mismo domicilio. Se deja constancia de la presencia del Ministerio Público Abogado ADRIAN GELVES. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA, como secretaria la Abg. Ana Leonor Peña Rojas. En este estado la parte anteriormente identificadas llegaron al siguiente acuerdo: el padre se compromete a pagar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensual y el bono Escolar lo fijan en la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs.1.100,00) y para el mes de diciembre lo fija en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00) Estas cantidades deben ser aumentadas en un 15% anual. Cantidades que serán depositadas en la cuenta de ahorro N° 01080114170200088026 del Banco Provincial ubicado en Mucuchies a nombre de la ciudadana DELIA DEL CARMEN MALDONADO RAMIREZ. Igualmente los gastos de atención asistencia médica y medicamentos serán compartidas entre ambos padres en un 50%. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,: Homologa el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos DELIA DEL CARMEN MALDONADO RAMIREZ y CARLOS JULIO AVENDAÑO TORRES, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los adolescentes de autos. Por lo que se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
La Jueza
Dra. Consuelo Toro Dávila
Comparecientes:
Delia del Carmen Maldonado Ramírez
Carlos Julio Avendaño Torres,
Defensora Pública
Representación Fiscal
La Secretaria Titular
Abg. Ana Leonor Peña Rojas
CTD/ZGR
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