REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, once de noviembre de dos mil diez.
200º y 151 º
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la comunicación Nº 19-23-364-2010, que obra inserta al folio 60, suscrita por el Profesor NELSON RUIZ MENDOZA en su condición de Director del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA) del Estado Mérida, en la cual solicita el egreso de la joven OMITIR NOMBRE, manifestando que la misma ya cumplió con la mayoría de edad; y visto igualmente que si se evidencia la mayoría de edad de la ciudadana OMITIR NOMBRE, según se desprende de la copia simple del Acta de Nacimiento Nro. 995, inserta al Folio 11, expedida por la Primera Autoridad Civil del la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 22277. SOLICITANTE: ADOLESCENTE: BORGES BORGES ANA KARINA. MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. FECHA DE ENTRADA. 21-09-2.009. A tal efecto líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA) del Estado Mérida, a los fines de imponerlo de la presente decisión, y a objeto de que se sirva impartir la orientación respectiva a la ciudadana OMITIR NOMBRE.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en le auto anterior.
LA SRIA.
FJBM/22277
|