REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, doce (12) de noviembre de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
Asunto Nro. 00122
SOLICITANTES: CLARA JOSEFINA BALZA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.038.972, domiciliada en Mérida Estado Mérida.
BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud de fecha nueve (09) de Noviembre del año (2010), realizada por la ciudadana CLARA JOSEFINA BALZA AVENDAÑO, plenamente identificadas en autos, debidamente asistida por la Abog. MARGUILY PULIDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-11.466.010, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.727, en su condición de Defensora Publica Cuarta (4ª) para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en su carácter de madre y representante legal de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE; quienes solicitan LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante Montepío de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad de Los Andes, la cuota parte que le pueda corresponder como Beneficiaria del causante MIGUEL ANGEL AVENDAÑO CADENAS, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 656.000, quien falleció ab intestato en fecha 22 de Octubre de 2010.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana CLARA JOSEFINA BALZA AVENDAÑO, para que en representación de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE de doce (12) años de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero del cual la mencionada adolescente es beneficiaria. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar los beneficios que les pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder a la prenombrada adolescente, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE de doce (12) años de edad, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana CLARA JOSEFINA BALZA AVENDAÑO, en su carácter de legítima madre y representante legal de la referida adolescente, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
CMDQ
|