REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce (12) de noviembre de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01022
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 09 de Noviembre del año 2010. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por los ciudadanos ANTONIO CESAR GALINDO SALCEDO, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 77.015.668 comerciante, de este domicilio y DECXY COROMOTO ROMERO MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.305.764, comerciante y de este mismo domicilio, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de seis meses de edad (06) de edad, asistidos por la Abog. MARGUILY PULIDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-11.466.010, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.727, en su condición de Defensora Publica Cuarta (4ª) para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos se obvia la solicitud de consignación de las copias de las cédulas de identidad de las partes interesadas, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ANTONIO CESAR GALINDO SALCEDO y DECXY COROMOTO ROMERO MANZANILLA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
CMDQ
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