REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, 02de noviembre de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
Expediente Nro. 00557
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes 02 de noviembre del dos mil diez (2010), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia única preliminar en su fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de PRIVACION DE CUSTODIA. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Consuelo Toro Dávila, como secretaria la Abg. Ana Leonor Peña Rojas, se anunció el acto ante las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia la parte demandante, el ciudadano DANIEL LAFFAILLE RAMONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.401.199. Asimismo, hace acto de presencia la parte demandada ciudadana YARIM GUSNEYSA UZCATEGUI FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.916.364. Se encuentra presente el Fiscal Décimo Quinto de Proteccion Publica Cuarta Abogad ADRIAN GALVES. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Consuelo Toro, como secretaria la Abg. Ana Leonor Peña Rojas. Se declara abierta la audiencia.
El ciudadano DANIEL LAFFAILLE RAMONI manifiesta que es su deseo desistir del presente procedimiento y la ciudadana YARIM GUSNEYSA UZCATEGUI FERNANDEZ, conviene en ello. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el desistimiento y acuerda el cierre y archivo del presente expediente dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña de autos Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
La Jueza
Dra. Consuelo Toro Dávila
_______________ ___________________
Parte Demandante Representante Fiscal
_______________
Parte Demandada
La Secretaria Titular
Abg. Ana Leonor Peña Rojas
CTD/ZGR
|