REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dos (02) de noviembre de Dos Mil Diez.

200º y 151 º
Asunto Nro. 00939
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA, presentado por la ciudadana ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora Pública Segunda para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos JOSE JAVIER ARANDA GAVIDIA y BEATRIZ EMILIA YZARRA SOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.014.862 y Nº V-16.201.202, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE; de siete (07) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28 de octubre de 2010, por los ciudadanos JOSE JAVIER ARANDA GAVIDIA y BEATRIZ EMILIA YZARRA SOSA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA.


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA,

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

CTD/zgr