REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Diez.



200º y 151 º

Expediente Nro. 00513


En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes (22) de Noviembre del dos mil diez (2010), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la Audiencia de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Medida de Protección de Colocación Familiar; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la Defensora Pública Quinta MARY DAYANA ROJAS. Asimismo, se deja constancia que no se encuentra presente el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Miranda del Estado Mérida. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Consuelo Toro, como secretaria la Abg. Ana Leonor Peña Rojas. La jueza visto la incomparecencia de las partes así como el Informe Social realizado por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal que riela al folio 29 del expediente quien manifiesta que recorrió el sector Agua Blanca, e indago en los talleres mecánicos ubicado en el sector y por cuanto no fue posible obtener información sobre los adolescentes, los dueños y trabajadores negaron conocerlos y visto también la información suministrada del IDENA según acta de fecha 18 de octubre del 2010, así como la ratificación vía telefónica en el día de hoy donde manifiestan que los adolescentes OMITIR NOMBRES se encuentran fugados de la Institución y desconocen su paradero, Por consiguiente, esta juzgadora desiste del presente procedimiento por no encontrar elementos de convicción para proseguirlos de conformidad con lo establecido en el articulo 477 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el Desistimiento de la presente causa, dándose por consumado el acto y al respecto procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el articulo 477 ejusdem y ordena el cierre y la remisión del presente asunto al archivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”


La Jueza

Dra. Consuelo Toro Dávila


Defensora Pública

La Secretaria Titular

Abg. Ana Leonor Peña Rojas

La Secretaria

CT/ZGR