REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de noviembre de Dos Mil Diez.

200º y 151 º
Expediente Nro. 00642
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes (23) de Noviembre del dos mil diez (2010), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia unica, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana OMITIR NOMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.986.481, domiciliada en la Urbanización Los Curos parte alta, vereda 33, casa N° 17, en compañía de su madre la ciudadana MARIA FERMINA CARRIZO RUZ, titular de la Cédula de identidad N°V-6.677.915 del mismo domicilio, debidamente asistidas en este acto por la Defensora Pública Segunda para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Abogado ALBA MARINA NEWMAN. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Consuelo del C. Toro Dávila y como secretaria Abg. Ana Leonor Peña Rojas. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana OMITIR NOMBRE quien expone: “Hace poco tiempo nos dimos cuenta del error que existe en la partida de nacimiento ya que, en una que solicitaban aparece como “hembra (niña) y en otra que se solicito en el Registro Civil de la Parroquia correspondiente aparece como varón (niño) por tal motivo es que solicito la Rectificación de mi Partida de nacimiento, pues soy de sexo femenino (niña) es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la madre ciudadana MARIA FERMINA CARRIZO RUZ, quien manifiesta “Si yo tuve una hembra (niña), en fecha 29 de Septiembre del año 1992 que se llama OMITIR NOMBRE, y hace poco fue que nos dimos cuenta del error en la partida de nacimiento de la Parroquia Osuna Rodríguez. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Segunda ALBA MARINA NEWMAN, quien manifiesta. Ratifico la solicitud de Rectificación de la Partida de nacimiento de la ciudadana OMITIR NOMBRE, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez Municipio Libertador del Estado Mérida, en la que se identifico con el sexo masculino siendo lo correcto de sexo femenino, cabe destacar que el acta de nacimiento inserta en el Registro principal del Estado Mérida se asentó correctamente que se trata de una niña hembra. Lo que se evidencia que se trata de un error el cual debe ser corregido por este tribunal es todo. En este acto la Jueza visto el contenido del escrito de solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, así como las pruebas presentadas con el mismo y Concluida la intervención de las partes, la Juez de Mediación y Sustanciación, da lectura al acta declarando concluido el acto, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos que surgen elementos de convicción para que la Rectificación solicitada se declare con lugar por ser de Interés Superior para la ciudadana OMITIR NOMBRE, de conformidad con los artículos 144 y 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil Código Civil, en concordancia con los artículos 18 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que se declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA presentada por la ciudadana MARIA FERMINA CARRIZO RUZ. En consecuencia esta juzgadora dictará sentencia dentro de los cinco días de despacho, siguientes al de hoy, de conformidad con el artículo 513 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Es todo se terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Consuelo del C. Toro Davila
Las Comparecientes:


OMITIR NOMBRE


MARIA FERMINA CARRIZO RUZ


DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA


La Secretaria Titular

Abg. Ana Leonor Peña Rojas
Cúmplase con lo ordenado en la presente acta.

La Secretaria

CTD/ZGR