REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de noviembre de 2010

200º y 151 º
ASUNTO Nro. 00087
SOLICITANTE: ALICE HIDELMI MOLINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.484.331.

BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE, de siete (7) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para compra de Inmueble.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALICE HIDELMI MOLINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.484.331, y civilmente hábil, actuando con el carácter de Tutora de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (7) años de edad. Debidamente asistida por la Abog. Alba Marina Newman, titular de la cédula de identidad N° V- 11.466.140, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. Quien solicita la AUTORIZACION JUDICIAL para que la prenombrada niña OMITIR NOMBRE, proceda a comprar UN BIEN INMUEBLE, ubicado en la Calle El Ceibo, N° 0-44, planta alta, La Hoyada de Milla, Mérida Estado Mérida, que forma parte de un condominio y específicamente la PLANTA ALTA: Integrada por una vivienda distinguida con el numero 0-44, la cual consta de escalera de acceso a la vivienda, sala-recibo, cinco habitaciones, dos baños, comedor, cocina, áreas de oficios y escalera de acceso a platabanda, con una área de construcción de aproximadamente ciento sesenta y siete metros cuadrados con setenta y siete centímetros cuadrados (167,77 mts) y cuyas medidas y linderos particulares son los siguientes: FRENTE: Fachada principal de inmueble, en una extensión de nueve metros con veintitrés centímetros (9,23 mts) COSTADO DERECHO (Visto de frente); Con pared lateral derecha del inmueble, en una extensión aproximada de dieciocho metros con veintiocho centímetros (18,28 mts) y COSTADO IZQUIERDO (Visto de frente): Con pared lateral izquierda del inmueble en una extensión aproximada de dieciocho metros con veintiocho centímetros (18,28 mts). Dicho bien inmueble es la vivienda que actualmente ocupamos y su propietaria es la Sociedad Mercantil CAUCHOS ROYAL MERIDA C.R, cuyo director y gerente es el ciudadano SALVATORE LOMBARDO CALA, tal como consta en documento que reposa en el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil diez (2010), inscrito bajo el numero 8, folio 45, tomo 12. Dicho inmueble ha sido ofrecido para la compra en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00).--------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Visto igualmente el avalúo levantado sobre el bien que se pretenden comprar, elaborado por la Ingeniero GLORIA DAVILA DE ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.205.101, inscrita en el Colegio de Ingenieros bajo el N° C.I.V. 57.208 y en la Sociedad de Ingenieros Tasadores de Venezuela (SOITAVE) bajo el N° 1467, avalúo este que el Tribunal valora y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 00087, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para la niña OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para la adquisición del inmueble que aparece arriba descrito a favor de la prenombrada niña. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.------------------------------------------------------------------------------------------------- El Tribunal autoriza a la ciudadana ALICE HIDELMI MOLINA RAMIREZ, ya identificada, en su carácter de Tutora de la niña OMITIR NOMBRE, para que la represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público respectivo. Se exhorta a la ciudadana ALICE HIDELMI MOLINA RAMIREZ, para que consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia debidamente certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRÍA.
CTD/wasc