REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
Asunto Nro.00130
SOLICITANTE: MARIA ROSA GONZALEZ MIRELES DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.874.235
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, adolescente de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial
Vista la solicitud de fecha veintidós (22) de Noviembre del año (2010), por la ciudadana MARIA ROSA GONZALEZ MIRELES DE RIVAS, en su carácter de madre y representante legal del adolescente , OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad; debidamente asistida por los abogados ELIDE DEL CARMEN MARCANO y GERARDO ANTONIO ROJAS GUILLEN, titulares de la cédulas de identidad Nºs V-5.197.539 y V-8.006.990, inscritos en el Impreabogado bajo los Nºs 103.978 y 81.596, quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Ministerio Popular para la Educación las Prestaciones Sociales, y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al prenombrado adolescente dejados por su legitimo padre el causante ALBERTO ALI RIVAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.486.453, quien era Educador. El referido causante falleció el día cinco (05) de Mayo del 2002 (05/05/2002), según consta en Acta de Defunción Nº 472, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.---------------------------------------------------------------------------- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veinticinco (25) de Noviembre de dos mil diez (2010), este Tribunal admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponde al adolescente OMITIR NOMBRE, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana MARIA ROSA GONZALEZ MIRELES DE RIVAS, en su carácter de madre y representante legal del referido adolescente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010).
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR
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