REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez.

200º y 151 º
Asunto Nro.00132

SOLICITANTE: LUIS JOSE LEZAMA ACEVEDO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.537.765.

BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, quince (15) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha (24) de noviembre del año (2010), por el ciudadano LUIS JOSE LEZAMA ACEVEDO, debidamente asistida por la abogada ELENA LOPEZ DE VERGARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.243, en su carácter de padre y representante legal de su hijo, el adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, la cuota parte de los beneficios que les pueda corresponder por concepto de: Pensión de sobreviviente de el Departamento de Pensión de Sobrevivientes en la oficina de Recursos Humanos de la División de Tramites de Egreso. Asignación en caso de fallecimiento y caja de ahorros por ante la Oficina de Consultoría Jurídica División de Afiliados Fallecidos del IPASME. Indemnización por fallecimiento por ante Oficina de Interconvenio del IPASME. Prestaciones Sociales por ante la Oficina de Personal Coordinación de Prestaciones Sociales Docentes del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Indemnización por vida en el Seguro del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Los montos dinerarios depositados o que se encuentren depositados en la cuenta de ahorros N° 01020151910100012413, del Banco de Venezuela, y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al adolescente por ante un organismo público o privado; derivados de la relación laboral, dejados por su legitima madre la causante CATERINA GALASCHOW DE LEZAMA, quien fuera venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.653.408, quien se desempeño como Docente tal y como se evidencia en copia simple de Recibo de Pago expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.----------------- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-----------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente al solicitante ciudadano LUIS JOSE LEZAMA ACEVEDO, para que en representación de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero del cual el mencionado adolescente es beneficiario. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al prenombrado adolescente, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos al ciudadano LUIS JOSE LEZAMA ACEVEDO, en su carácter de legítimo padre y representante legal del referido adolescente, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).

LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
CTD/wasc