REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
200º y 151 º
Asunto Nro.00877
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JESUS ERNESTO RIVERA y YANIRA DEL CARMEN OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-6.866.972 y V-10.714.161 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NUBIA ELIZABETH SOSA MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.071
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTES: JESUS DANIEL, DANIELA JENNIRET y YORMAN ALEXANDER RIVERA OCANTO, mayores de edad y la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad.
Se recibió el (22) de octubre del 2010, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JESUS ERNESTO RIVERA y YANIRA DEL CARMEN OCANTO, debidamente asistidos por la profesional del derecho NUBIA ELIZABETH SOSA MARQUEZ, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (23) de Julio del año (1986), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 164, la cual riela al folio 3 del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon cuatro (04) hijos, que llevan por nombres JESUS DANIEL, DANIELA JENNIRET, YORMAN ALEXANDER y OMITIR NOMBRE, tal y como consta en la acta de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad que rielan a los folios 4 y 5 del expediente, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija. En fecha (27) de Octubre de dos mil diez (2010), se admitió la presente causa, asimismo se acordó notificar a la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges y visto que no existe objeción de la representación fiscal para la disolución del matrimonio. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JESUS ERNESTO RIVERA y YANIRA DEL CARMEN OCANTO, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JESUS ERNESTO RIVERA y YANIRA DEL CARMEN OCANTO, identificados en autos, en fecha ((23) de Julio del año (1986), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 164. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensual, así mismo se establece dos bonos especiales uno para el mes de agosto por MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y otro para el mes de diciembre de cada año por MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00), cantidad de dinero que será entregada a la ciudadana YANIRA DEL CARMEN OCANTO, las cantidades estipuladas tendrán un incremento del diez por ciento (10%) anual. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto. Así se decide.-------------------------------------------------------------------------------
Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.----------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
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