REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, tres (03) de noviembre de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
Asunto Nro.00069
SOLICITANTES: MEYBY CUSTODIA JIMENEZ CADENAS y MARIA PATRICIA FALCON PIVA, venezolanas, solteras, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs V-11.953.236 y V-13.500.114, respectivamente
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES de cuatro (04) y once (11) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud de fecha veintisiete (27) de septiembre del año (2010), por las ciudadanas MEYBY CUSTODIA JIMENEZ CADENAS y MARIA PATRICIA FALCON PIVA, plenamente identificadas en autos, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 25.515, en su carácter de madres y representantes legales de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES; quienes solicitan LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Corporación de Salud del Estado Mérida, la cuota parte que les corresponde sobre las Prestaciones Sociales y cualquier otros beneficio que les pueda corresponder a los niños derivados de la relación laboral, dejados por su abuela la ciudadana FLAVIA CONTRERAS DE MORA, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.293.630, quien falleció ab intestato en fecha 13 de diciembre de 2.009, por derecho de representación de su padre el ciudadano CARLOS LUIS MORA CONTRERAS, quien falleció el 28 de noviembre de 2006.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha primero (01) de octubre de dos mil diez (2010), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a las solicitantes ciudadanas MEYBY CUSTODIA JIMENEZ CADENAS y MARIA PATRICIA FALCON PIVA, para que en representación de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES de cuatro (04) y once (11) años de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero del cual los mencionados niños son beneficiarios. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar los beneficios que les pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder a los prenombrados niños, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los niños: OMITIR NOMBRES de cuatro (04) y once (11) años de edad, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a las ciudadanas MEYBY CUSTODIA JIMENEZ CADENAS y MARIA PATRICIA FALCON PIVA, en su carácter de legítimas madres y representantes legal de los referidos niños, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
FMCS
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