REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, tres (03) de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ACTA DE SUSTANCIACIÓN

Expediente Nro. 00089
En horas del día de hoy, miércoles 03 de noviembre del año 2010 siendo las 12:00 a.m., estando presente la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. Consuelo Toro Dávila, La Secretaria Abg. Ana Leonor Peña Rojas; se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana MIGUELINA PEÑA DE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.031.669. debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta MARGUILY COROMOTO PULIDO GUILLEN. Asimismo, hace acto de presencia la parte demandada ciudadano LUIS ALBERTO ALBORNOZ VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.035.098, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio MARIBEL RIVAS MEZA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 124.918, oportunidad fijada para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, tal como fue fijada mediante auto de fecha 20 de septiembre del año 2010. Acto seguido la jueza explica a la parte presente, la finalidad de la fase de sustanciación de conformidad a lo establecido en el articulo 475 de la LOPNNA, mediante el cual las partes intervendrán sobre las cuestiones formales referidas o no a los presupuestos del proceso, las observaciones y los vicios o situaciones que pudieran existir, sopena de no poderlos hacer valer posteriormente.
Las partes manifiestan no tener ninguna observación sobre las cuestiones formales referidas o no a los presupuestos del proceso, las observaciones y los vicios o situaciones que pudieran existir.
Seguidamente se les otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública, MARGUILY COROMOTO PULIDO GUILLEN y a la abogada asistente MARIBEL RIVAS MEZA, quienes exponen: “Que las partes llegaron a un acuerdo en beneficio de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE de trece (13) años de edad, en las siguientes condiciones: PRIMERO: Con respecto a la Obligación de Manutención el padre fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, igualmente fija dos bonos especiales, el bono escolar por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) y el bono navideño por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00), los cuales serán descontados en el mes de diciembre, por cuanto el obligado de autos le cancelan el bono vacacional y el navideño en el mes de diciembre. Cantidades estas que serán descontadas de la nomina del ciudadano LUIS ALBERTO ALBORNOZ VARELA, quien se desempeña como Sub-Comisario de la Policía del Estado Mérida. Tanto las mensualidades como los bonos especiales serán incrementados anualmente en un 15%. Las cuales deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro N° 740110010304064 del Banco Bicentenario a nombre de ella. En este estado las partes solicitaron al Tribunal fijar un Régimen de Convivencia Familiar que establecieron de mutuo acuerdo a favor de su hijo, en los siguientes términos: El padre buscara al adolescente OMITIR NOMBRE, los fines de semana cada 15 días es decir, los días viernes y lo retornara el día lunes después de mediodía a su hogar. En cuanto a las vacaciones escolares, decembrinas (el 24 de diciembre lo pasara con la madre y el 31 con el padre alternándolo para el siguiente año), carnaval y semana santa, serán compartidas en un 50% por cada uno de los padres. Oídas las exposiciones de las partes de autos.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Homologar los acuerdos tanto de Obligación de Manutención como de Régimen de Convivencia celebrado entre los ciudadanos MIGUELINA PEÑA DE ALBORNOZ y LUIS ALBERTO ALBORNOZ VARELA, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asiste al adolescente de autos. Igualmente acuerda oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Policía del Estado Mérida a los fines de realizar los descuentos acordados en esta audiencia. Por lo que se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación. En consecuencia se acuerda el cierre y archivo del expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.

La Jueza

Dra. Consuelo Toro Dávila


Parte Demandante Defensa Pública


Parte Demandada Abogada Asistente

La Secretaria


Abg. Ana Leonor Peña Rojas