REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 30 de Noviembre de Dos Mil Diez.


200º y 151 º

Asunto Nro. 01156
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PÉREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos: ARGENIS ROJAS TORO y ESTEFANI JOSELYN ANGARITA LISEMBERG, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.456.267 y V-21.028.121, en su orden, a favor de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad; en consecuencia, este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. En ese sentido, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 250,00), a pagar el 30 de agosto de cada año a partir del año 2011 y lo que resta del bono de este año lo aportará con la primera mensualidad el 01 de noviembre de 2010; todos estos pagos los realizaré a través de depósito en Cuenta de Ahorros, Nº 01160183920200482548 del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la madre de mi hija, por concepto de Bono Navideño ofreció la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500,00) a pagar el 21 de diciembre de cada año, donde buscará a la niña y la llevará de compras y de lo gastado presentará factura a la madre. En relación a los gastos médicos, cancelará el 50% de los gastos, previa presentación de los récipes médicos y facturas, el sistema de pago será por reembolso con hasta 05 días para cancelar su cuota, posterior al aviso de la madre; lo cual fue aceptado por la madre, y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos; en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28-10-2010, por los ciudadanos: ARGENIS ROJAS TORO y ESTEFANI JOSELYN ANGARITA LISEMBERG, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-


LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA



LA SECRETARIA



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ





CTD / JR