REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 30 de Noviembre de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01158
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PÉREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos: JACKSON OMAR BELANDRIA y MARIA CRISTINA GUILLEN RUBIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.268.075 y V-18.619.564, en su orden, a favor de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad; en consecuencia, este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. En ese sentido, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija, la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400,00) mensuales, que pagará en dos partes iguales los días quince y último de cada mes, a partir del mes de noviembre de 2010; por concepto de Bono Navideño ofreció la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500,00) a pagar el 15 de diciembre de cada año, todos estos pagos los realizará a través de depósito bancario en la cuenta del Banco de Venezuela a nombre de la madre de su hija, y en cuanto a los gastos de consultas médicas y medicinas cancelará el 50% de los gastos, previa presentación de récipes médicos; lo cual fue aceptado por la madre, y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos; en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15-10-2010, por los ciudadanos: JACKSON OMAR BELANDRIA y MARIA CRISTINA GUILLEN RUBIO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD / JR