REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 30 de Noviembre de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01160
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PÉREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos: ELVI YOUDERIK GONZÁLEZ ROJAS y ROSANA NANCIREH IBARRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.523.411 y V-20.433.665, en su orden, a favor de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad; en consecuencia, este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. En ese sentido, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propuso por concepto del régimen de convivencia familiar, buscar a la niña los sábados a las 9:00 a.m. y retornarla los lunes a las 10:00 a.m. durante la semana buscará a la niña dos veces por espacio de una hora y media, en la tarde, previo aviso a la madre con 24 horas de anticipación la visita. En navidad compartirá con la niña los días 22, 23 y 24 de diciembre retornándola con la mamá el día 25 a más tardar a las 6:00 p.m., los próximos años se alternará el disfrute de estos días, y con la mamá disfruta los días sucesivos del 26 al 31 de diciembre, y la buscará el 01 de enero para que comparta con él y la retornará con la madre el 03 de enero; y se comprometió que para el día de la madre no opera el régimen de fines de semana establecido; lo cual fue aceptado por la madre, y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos; en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12-11-2010, por los ciudadanos: ELVI YOUDERIK GONZÁLEZ ROJAS y ROSANA NANCIREH IBARRA RODRIGUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD / JR