REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 30 de Noviembre de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01162
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PÉREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos: JOSÉ OLIVO RANGEL SULBARÁN y LEYNI BRISOLEIN NAVA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.223.985 y V-15.622.699, en su orden, a favor de sus hijos, la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, y los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y seis (06) años de edad, respectivamente; en consecuencia, este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. En ese sentido, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propuso por concepto del régimen de convivencia familiar, buscar a sus hijos a las 9:00 a.m. y retornarlos a las 5:00 p.m. todos los domingos a partir del 17-10-2010. Todos los días llamará a sus hijos a las 7:00 p.m. y hablará con los tres. Entre semana cuando no esté viajando dos días a la semana buscará a sus hijos a las 6:30 p.m. y compartirá una hora con ellos. En navidad, compartirá con sus hijos una fecha, este año el 24 de diciembre y el 31 de diciembre con la madre, intercambiando las fechas cada año sucesivo. En carnaval y Semana Santa un día de asueto lo compartirá con ellos en el mismo horario de los domingos; lo cual fue aceptado por la madre, y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos; en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14-10-2010, por los ciudadanos: JOSÉ OLIVO RANGEL SULBARÁN y LEYNI BRISOLEIN NAVA ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD / JR
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