REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 30 de Noviembre de Dos Mil Diez.


200º y 151 º

Asunto Nro. 01172
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PÉREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos: ANDDY JOSÉ YARI y ROSALBA ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.655.444 y V-16.656.563, en su orden, a favor de su hija, la niña, OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad; en consecuencia, este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. En ese sentido, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció por concepto de obligación de manutención a favor de su hija, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 250,00) mensuales, los cuales se comprometió a pagarlos el primero de cada mes, a partir del 01 de noviembre de 2010; por concepto de Bono Navideño ofreció la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500,00) a pagar el 21 de diciembre de cada año, y por concepto de Bono Escolar ofreció la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500,00) a pagar el 25 de agosto de cada año, estos pagos los realizará en efectivo dejando constancia a través de recibos firmados por la madre de su hija y por su persona. En relación a los gastos médicos, laboratorio, oftalmología, odontología, cancelará el 50% de los gastos, previa presentación de los récipes médicos y facturas, el sistema de pago será por reembolso con hasta 05 días para cancelar su cuota, posterior al aviso de la madre; lo cual fue aceptado por la madre, comprometiéndose a aperturar cuenta de ahorros para el cumplimiento de esa obligación; y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos; en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22-10-2010, por los ciudadanos: ANDDY JOSÉ YARI y ROSALBA ROJAS ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-


LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS




CTD / JR