REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 30 de Noviembre de Dos Mil Diez.


200º y 151 º

Asunto Nro. 01176
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PÉREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos: GUILLERMINA GUALDRON DE CARRERO y ROGELIO JUSTINO CARRERO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.222.165 y V-10.716.132, en su orden, a favor de sus hijas, la adolescente OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRES, de catorce (14), once (11) y nueve (09) años de edad, en su orden; en consecuencia, este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. En ese sentido, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200,00) SEMANALES, a pagar los domingos de cada semana a partir del domingo 28 de noviembre de 2010, en dinero efectivo y de los cuales dejaré constancia a través de recibo; por concepto de Bono Escolar ofrezco pagar en especie con la adquisición de las tres listas de útiles escolares; por concepto de Bono Navideño ofrezco la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500,00), a pagar el 15 de diciembre de cada año en dinero efectivo de los cuales dejaré constancia a través de recibo. Y en relación a los gastos de medicina aportaré el 50% de su valor, previa presentación de los récipes médicos; lo cual fue aceptado por la madre, y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos; en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19-11-2010, por los ciudadanos: GUILLERMINA GUALDRON DE CARRERO y ROGELIO JUSTINO CARRERO COLMENARES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-


LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



CTD / JR