REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 30 de Noviembre de Dos Mil Diez.


200º y 151 º

Asunto Nro. 01178
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PÉREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos: ROSNEY IGNACIO SALINAS RODRIGUEZ y NAYARYD DEL CARMEN TORO PUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.752.254 y V-20.199.218, en su orden, a favor de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad; en consecuencia, este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. En ese sentido, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propuso por concepto del régimen de convivencia familiar, buscar a la niña los miércoles y viernes de todas las semanas entre el horario de 2:30 p.m. hasta las 6:30 p.m., y cada 15 días buscará a la niña para que comparta con él, la buscará los días sábado a las 9:00 a.m. y la retornará con la madre los días domingo a las 4:00 p.m., iniciando el fin de semana, del 06 de noviembre de 2010. En Navidad, propuso tener a la niña una fecha él y otra la madre, iniciando este año con él el 24 de diciembre desde las 6:30 p.m hasta el día siguiente a las 12:00 m., cuando la retornará a casa de la madre; y el 31 con la madre, intercambiando la fecha de disfrute cada año sucesivo. El Día el padre y día de la madre la niña compartirá con quien corresponda. En vacaciones escolares buscará a la niña una sola semana, la última semana del mes de agosto; lo cual fue aceptado por la madre, y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos; en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29-10-2010, por los ciudadanos: ROSNEY IGNACIO SALINAS RODRIGUEZ y NAYARYD DEL CARMEN TORO PUENTES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




CTD / JR