REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, cuatro (04) de noviembre de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
Asunto Nro.00049
SOLICITANTES: ROSA MARIA RAMIREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.692
BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud de fecha veintiocho (28) de julio del año (2010), por la ciudadana ROSA MARIA RAMIREZ MENDEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Defensor Publico Tercero Abogado David Martín Dugarte, en su carácter de Tutora Definitiva de la niña OMITIR NOMBRE; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar la pensión de sobreviviente del Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS) y cualquier otros beneficio que le pueda corresponder a la niña derivados de la relación laboral, dejados por su madre la ciudadana YUSELIA MARTINEZ RAMIREZ, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.906.256, quien falleció ab intestato en fecha 12 de julio del año 2.009.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana ROSA MARIA RAMIREZ MENDEZ, para que en representación de su hijo nieta la niña OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de la cual la mencionada niña es beneficiaria. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar los beneficios que les pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la prenombrada niña, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la niña: OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana ROSA MARIA RAMIREZ MENDEZ, en su carácter de Tutora y representante legal de la referida niña, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
FMCS
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