REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación

200º y 151 º

Asunto Nro.00500

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JESUS ALFONSO ESCALANTE VIVAS y MARYBEL GUTIERREZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-8.707.695 y V-12.487.761 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NELLY MORA MORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 123.936
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad.

Se recibió el (12) de agosto del 2010, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JESUS ALFONSO ESCALANTE VIVAS y MARYBEL GUTIERREZ MOLINA, debidamente asistidos por la profesional del derecho NELLY MORA MORA, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (19) de Mayo del año (2000), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 18, del año 2000 la cual riela al folio 4 del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como consta en las acta de nacimiento que riela al folio 5 del expediente, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija. En fecha (20) de Septiembre de dos mil diez (2010), se admitió la presente causa, asimismo se acordó notificar al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.---------------------
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges y visto que no existe objeción de la representación fiscal para la disolución del matrimonio. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JESUS ALFONSO ESCALANTE VIVAS y MARYBEL GUTIERREZ MOLINA, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JESUS ALFONSO ESCALANTE VIVAS y MARYBEL GUTIERREZ MOLINA, identificados en autos, en fecha (19) de Mayo del año (2000), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 18. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se fija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), los cuales el padre deberá depositarlos a la cuenta de ahorro N° 01050239040239097807 del Banco Mercantil a nombre de Marybel Gutierrez Molina los días quince (15) de cada mes, con un porcentaje de incremento anual del 15%, sin que ello signifique que no pueda darle mas de lo indicado cuando las circunstancias así lo ameriten. Se establecen los bonos correspondientes a los meses de agosto y diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) que también deberá el padre entregarlos a la madre cuando sea necesario. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre Jesús Alfonso Escalante Vivas, podrá llevar a su hijo cuantas veces lo considere necesario, siempre con aviso previo de tal hecho a la madre, de igual forma la madre Marybel Gutierrez Molina, deberá participarle al padre cada vez que desee salir de viaje con el niño. Se pondrán de acuerdo que cualquier decisión que se deba tomar se considere lo mas conveniente para el niño. Así se decide.- Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.-----------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.
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