REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ASUNTO: 15636
En horas de despacho del día de hoy, cuatro de noviembre del año dos mil diez, presente por ante este despacho citados los ciudadanos HOMERO MANRIQUE VELASCO y JENIREE DAVILA CAMPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.790.490 y V-17.663.883, en su orden, con domicilio de autos, quienes son los padres del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad; presente igualmente la ciudadana Fiscal Novena abogado EDDYLEIBA BALZA PEREZ. Se deja constancia que el niño no fue escuchado por cuanto en vista de que el niño se encuentra convaleciente luego de una operación que le realizaron.
A los fines de sostener reunión con la ciudadana Juez en el expediente de Régimen de Convivencia, en este estado se le concede el derecho a la ciudadana, JENIREE DAVILA CAMPO, progenitora del niño de autos, quien manifiesta a este Tribunal lo siguiente: Ambas partes acuerdan dejar sin efecto el Régimen de Convivencia Familiar que riela al folio 45 del presente expediente; y acuerdan el siguiente Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño en los siguientes términos: El padre buscara a su hijo los días sábados a las 10:00 a.m y lo retornará el día domingo a las 6:00 de la tarde cada quince días; entre semana el padre buscará a su hijo los días martes y jueves a las 8:30 y lo retornara al Preescolar donde el niño estudia y lo buscara por la tarde y lo entrega al hogar de la madre. En cuanto a las vacaciones las mismas serán compartidas en forma alterna y equitativamente con cada uno de los padres y el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. En el mes de Diciembre de este año el 24 lo pasará con el padre y el 31 con la madre, y para el año siguiente será alternado. El referido régimen comenzará a regirse a partir del 13 de Noviembre del presente año.
En cuanto a la Obligación de manutención fijada en el folio 45 del presente expediente los padres acuerdan sobre la deuda solicitada por la madre del niño que riela a los folios 75 y 76, en la cantidad CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000) la cual se cancelará de la siguiente manera para el día 15 de este mes el 50% (Bs.2.000) y para el 30 de este mismo mes el otro 50% (Bs.2000); en una cuenta bancaria que aperturaza la madre a tales efectos. Asimismo dejan constancia que la mensualidad del mes de noviembre ya esta cancelada por el padre obligado.
Oídas las exposiciones de las partes y de la niña de autos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos HOMERO MANRIQUE VELASCO y JENIREE DAVILA CAMPO, tanto del cumplimiento de la obligación de manutención como del régimen de convivencia familiar por cuanto no se vulneran los derechos que asiste al niño de autos. Se ordena el cierre y archivo del expediente Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
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HOMERO MANRIQUE VELASCO JENIREE DAVILA CAMPO
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FISCAL NOVENA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
Se cumplió con lo ordenado en la presenta acta.
La Secretaria
CTD/ZGR
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