REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, cuatro de noviembre de dos mil diez.
200º y 151 º
Asunto Nro. 22784
Vista el acta de fecha 07/12/2009, que obra inserta a los folios 23 y 24, mediante la cual se evidencia que el ciudadano JOSE GRABRIEL MORALES LUJAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.517.938, hizo entrega formal de sus hijos, los niños OMITIR NOMBRES, a la progenitora de los mismos, ciudadana DAYANA CAROLINA BARRIOS MEZA, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº V-18.308.405, quien se comprometió a darles la debida protección y cariño, y tomando en cuenta la opinión emitida por los mencionados niños. En ese sentido y habiéndose revisado todos los términos expuestos en dicho acuerdo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenio suscrito entre las partes ciudadanos DAYANA CAROLINA BARRIOS MEZA y JOSE GRABRIEL MORALES LUJAN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
FJBM/22784
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