REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Diez.

200º y 151 º
Expediente Nro. 23080
En horas de despacho del día de hoy, jueves 04 de noviembre del dos mil diez, comparecieron por ante este Tribunal, citados, las ciudadanos ERNESTO ILICH MARIN ALTUVE y ROSAYNI CAROLINA PARRA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.703.623 y V-13.499.912, en compañía de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-27.587.413, quienes concurren a este Tribunal a los fines de sostener reunión con la ciudadana juez a los fines de determinar la custodia de la niña OMITIR NOMBRE, las partes anteriormente identificadas imponiéndose de los informes psiquiátricos y social que constan en el expediente, asi como la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, han determinado que la ciudadana ROSAYNI CAROLINA PARRA FERNANDEZ (madre), continúe con la custodia de su hija reservándose el ciudadano ERNESTO ILICH MARIN ALTUVE (padre), el derecho al Régimen de Convivencia Familiar. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos ERNESTO ILICH MARIN ALTUVE y ROSAYNI CAROLINA PARRA FERNANDEZ, en cuanto a la Determinacion de la Custodia de la niña de autos por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña de autos. En consecuencia este tribunal acuerda el cierre y archivo del expediente Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.-



La Jueza
Dra. Consuelo Toro Dávila


Comparecientes:



La niña
La Secretaria Titular

Abg. Ana Leonor Peña Rojas

CTD/ZGR