REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, cinco (05) de noviembre de dos mil diez.
200º y 151 º
Asunto Nro.00085
SOLICITANTE: IRIA YURAIMA RONDON MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.465.348.
BENEFICIARIAS: OMITIR NOMBRES, de diez (10) y diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud de fecha seis (06) de octubre del año (2010), por la ciudadana IRIA YURAIMA RONDON MARQUEZ, debidamente asistida por el abogado CARLOS ALBERTO TORO GAVIDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.355, en su carácter de madre y representante legal de sus hijas, la niña y adolescente OMITIR NOMBRES, de diez (10) y diecisiete (17) años de edad; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Guardia Nacional, la cantidad de dinero por todos los beneficios legales o contractuales y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la niña y adolescente de autos por ante la referida Institución; derivados de la relación laboral, dejados por su legitimo padre el causante GENARO ANTONIO RIVAS ARAQUE, quien fuera venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.356.395, quien se desempeño como Militar.-----------------------------------------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha trece (13) de Octubre de dos mil diez (2010), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.---------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana IRIA YURAIMA RONDON MARQUEZ, para que en representación de sus hijas la niña y adolescente OMITIR NOMBRES, de diez (10) y diecisiete (17) años de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero del cual la mencionada niña y adolescente son beneficiarias. El Tribunal exhorta a la institución antes mencionada a pagar los beneficios y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder a las prenombradas, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la niña y adolescente OMITIR NOMBRES y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana IRIA YURAIMA RONDON MARQUEZ, en su carácter de legítima madre y representante legal de la referida niña y adolescente, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
CTD/wasc
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