REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, ocho (08) de Noviembre de 2010.
200º y 151 º
Asunto Nro. 00115
SOLICITANTE: LUIS JOSE LEZAMA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.537.765.
ABOGADO ASISTENTE: ELENA DEL VALLE LOPEZ DE VERGARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.243.
DESCENDIENTES: ANNA KATHERINA LEZAMA GALASCHOW, mayor de edad y el adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el ciudadano LUIS JOSE LEZAMA ACEVEDO, actuando en nombre y representación de sus hijos, debidamente asistido por la abogada ELENA DEL VALLE LOPEZ DE VERGARA, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de la de Cujus CATERINA GALASCHOW DE LEZAMA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.653.408.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO ANGARITA ALONZO y BAUDILIO JOSE VERGARA HERNANDEZ, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene el ciudadano LUIS JOSE LEZAMA ACEVEDO, la ciudadana ANNA KATHERINA LEZAMA GALASCHOW, mayor de edad y el adolescente OMITIR NOMBRE, en su condición de cónyuge e hijos, de Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de CATERINA GALASCHOW DE LEZAMA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.653.408. Es por lo que, este Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano LUIS JOSE LEZAMA ACEVEDO, la ciudadana ANNA KATHERINA LEZAMA GALASCHOW y el adolescente OMITIR NOMBRE, en su condición de cónyuge e hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de CATERINA GALASCHOW DE LEZAMA, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
wasc
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