REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, ocho (08) de noviembre de Dos Mil Diez.

200º y 151 º
Expediente Nro. 00838
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes 08 de noviembre del dos mil diez (2010), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia de conformidad con lo previsto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria de DIVORCIO 185-A de conformidad con lo establecido en el articulo 177, parágrafo segundo, literal “k” ejusdem de la Ley. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Consuelo Toro Dávila, como secretaria la Abg. Ana Leonor Peña Rojas, se anunció el acto ante las puertas del Tribunal, haciendo el primer llamado, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) y no hacen acto de presencia ninguna de las partes convocadas a la presente audiencia; se hace el segundo llamado siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (02:45 p.m.) y no comparecen ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en razón a ello, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Desistido el procedimiento por DIVORCIO 185-A por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Consuelo Toro Dávila

La Secretaria

Abg. ANA LEONOR PEÑA ROJAS