REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
Expediente Nro. 22033
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: KRISTEL CHIQUINQUIRA CORREA PEREZ y JAIME ANTONIO SANCHEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.782.194 y V-10.712.207
ABOGADA ASISTENTE: OLIVIA MOLINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.261
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, actualmente de tres (03) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos KRISTEL CHIQUINQUIRA CORREA PEREZ y JAIME ANTONIO SANCHEZ BRITO, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio OLIVIA MOLINA MOLINA, seguidamente, mediante auto de fecha 23/07/2009, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 28/09/2009 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos KRISTEL CHIQUINQUIRA CORREA PEREZ y JAIME ANTONIO SANCHEZ BRITO, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 26/12/2003, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Perez, Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 56. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 06/10/2010, mediante escrito los ciudadanos KRISTEL CHIQUINQUIRA CORREA PEREZ y JAIME ANTONIO SANCHEZ BRITO, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los solicitantes. Las partes manifiestan que durante el matrimonio adquirieron un bien inmueble ubicado en el barrio Santa Catalina (Chamita) último camellon s/n, Municipio Libertador del Estado Mérida, construida sobre un lote de terreno propiedad del antiguo Instituto Nacional Agrario ( hoy Instituto Nacional de Tierras, el terreno tiene un area aproximada de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900,00m2) y sus medidas y linderos son los siguientes: FRENTE: En extensión de TREINTA METROS (30,00mts) colinda con calle principal del barrio FONDO: En extensión de TREINTA METROS (30,00mts) colinda con terrenos de Gregorio Araque Peña y María Alejandrina Paredes; COSTADO DERECHO: En extensión de TREINTA METROS (30,00mts) colinda con terrenos que son o fueron de Consuelo Paredes y por el COSTADO IZQUIERDO: En extensión de TREINTA METROS (30,00mts) colinda con terrenos que son o fueron de José Paredes. Manifiestan que una vez declarado la Separación de Cuerpo y Bienes por el tribunal, se procederá a la liquidación del único bien que integra el patrimonio.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo presentada por los ciudadanos KRISTEL CHIQUINQUIRA CORREA PEREZ y JAIME ANTONIO SANCHEZ BRITO, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 26/12/2003, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 56. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre, fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales que será depositada por el padre en el Banco Occidental de Descuento (BOD) en la cuenta de ahorros Nº 01160183960186123965 a nombre de la madre. Igualmente se compromete a cancelar dos bonos especiales uno para el mes de agosto y Diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) para cada bono. Tanto la obligación como los bonos especiales tendrán un aumento del 20% anual. Asimismo se compromete ambos padres que los gastos médicos, tales como pediatras, odontológicos, de control y prevención de enfermedades del niño y cualquier otra cosa que necesite el niño. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto es decir, que el padre podrá visitar a cualquier hora hábil a su hijo previo acuerdo con la madre los días y horas que no interfieran con sus estudios y horas de descanso. En vacaciones escolares, el padre podrá compartir con su hijo previo acuerdo con la madre; En la época navideña, vacacionales, de los meses de agosto y diciembre, en carnavales semana santa, cumpleaños y en caso de enfermedades y alguna otra celebración serán de mutuo acuerdo entre los padres en la forma que van a compartir dichas épocas con el niño. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
en la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
ZGR
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