REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, ocho (08) de noviembre de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
Expediente Nro. 23043
En horas de despacho del día de hoy, lunes 08 de Noviembre del dos mil diez, comparecieron por ante este Tribunal voluntariamente los ciudadanos HINER EVELI GONZALEZ PEÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.349.450, debidamente asistida por la abogada AURA ELENA PEÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°145.507 y ADRIAN ENRIQUE VILORIA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-14.805.321 debidamente asistido por la abogada YELITZA EVELYN CUEVAS ROMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°72.202, se encuentra presente el ciudadano Fiscal Décimo Quinto Abogada ADRIAN GELVES, quienes sostuvieron reunión con la Juez, respecto a la Fijación del Régimen de Convivencia del niño de autos, los ciudadanos HINER EVELI GONZALEZ PEÑA y ADRIAN ENRIQUE VILORIA ORTIZ, manifestaron al tribunal que de mutuo acuerdo dejan sin efecto el Régimen de Convivencia familiar y todas las solicitudes efectuadas en el presente expediente anteriores a esta fecha y acuerdan el presente Régimen de Convivencia en los siguientes términos: El padre vera a su hijo un sábado y un domingo en forma alterna desde las 9:00 a.m. hasta las 6:30 p.m. comenzando el sábado 13 del presente mes y año con el padre y el domingo 14 del presente mes y año en curso con la madre y así sucesivamente en forma alterna. Esta situación tendrá una duración hasta el 14 de enero del 2011 en donde el padre compartirá con su hijo desde el viernes a las 6:30 p.m. y lo retornara al hogar el día domingo a las 6:00 p.m. La madre se compromete en este acto a entregarle al padre el informe médico, las indicaciones de los medicamentos a ingerir así como los alimentos de la dieta exigidos por el médico acorde con su enfermedad y el padre en señal de haberlos recibido le firmara copia de los mismos, el día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre con la madre. En cuanto a las vacaciones decembrinas el 24 hasta el 28 lo pasará con el padre y el 29 hasta el 1 de enero con la madre y los días restantes previo acuerdo entre las partes. Las vacaciones de carnaval, semana santa y vacaciones escolares serán compartidas equitativamente y comenzaran con el padre y los días festivos serán compartidos previo acuerdo entre ambos progenitores. Ambos padres se comprometen a mantener canales de comunicación por el medio más idóneo y más expedito para informarle al otro padre las condiciones en que se encuentra el niño. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos HINER EVELI GONZALEZ PEÑA y ADRIAN ENRIQUE VILORIA ORTIZ, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asiste al niño de autos. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman
La Jueza
Dra. Consuelo Toro Dávila
Los Comparecientes:
Abogadas asistentes:
Representación Fiscal:
La Secretaria Titular
Abg. Ana Leonor Peña Rojas
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la presente acta
La Secretaria
CTD/ZGR
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