REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, veintiocho (12) de Noviembre de dos mil diez (2010).

200º y 151 º
ASUNTO Nro. 21874
SOLICITANTES: JUAN CARLOS CHACON y MARIA OSLEY VELAZQUEZ GAVIDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.031.192 y V-12.780.947, domiciliados en Mérida Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: DOMISIANO PAREDES TORRES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.478.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes de fecha veinticuatro (29) de Junio del año dos mil diez, el Juez después de haber hecho a los exponentes: JUAN CARLOS CHACON y MARIA OSLEY VELAZQUEZ GAVIDIA, identificados en autos, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano Vigente y el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos y Bienes, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en Vigencia el Régimen Familiar y Económico que se ha impuesto. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados.- CUMPLASE.-
LA JUEZA

ABOG. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría
MIRDE/cmdq