REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primera de Primera Instancia de Juicio.

200º y 151 º

ASUNTO Nro. 17913

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOSE EZIO SOSA y REYNA DEL VALLE MONTILVA CERRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros. V-8.046.778 y V-8.041.599.
ABOGADA ASISTENTE: LEIRA MATHEUS DE ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-3.991.160, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.720.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE.


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos JOSE EZIO SOSA y REYNA DEL VALLE MONTILVA CERRADA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LEIRA MATHEUS DE ROMERO. Seguidamente, mediante auto de fecha 15/11/2007 se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 21/01/2008 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos JOSE EZIO SOSA y REYNA DEL VALLE MONTILVA CERRADA ut supra identificados, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se impusieron, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 15/06/1990, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil, según acta N° 26. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 25/10/2010, mediante diligencia los ciudadanos JOSE EZIO SOSA y REYNA DEL VALLE MONTILVA CERRADA, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los solicitantes.


CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.--------
En fecha 21 de junio del presente año, vista las anteriores actuaciones, y por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 03, y creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.-----------------------------------------------------------------------------------


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos JOSE EZIO SOSA y REYNA DEL VALLE MONTILVA CERRADA, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 15/06/1990 por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil, según acta N° 26. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA del niño de autos será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se obliga a pasar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensuales, Hoy CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) sin que ello signifique que no pueda darle más de lo indicado cuando las circunstancias así lo ameriten. Además tendrá cada año un Bono Escolar por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensuales, Hoy CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) pagadero en el mes de agosto y Bono Navideño por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensuales, Hoy CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00). Dichas obligaciones deberá depositarlas dentro de los primeros cinco días de cada mes en la entidad bancaria denominada Banco Sofitasa, Cuenta de Ahorros signada con el N° 0137-0021-45-0001963872 a nombre de la madre ciudadana REYNA DEL VALLE MONTILVA CERRADA, antes identificada y cada año tendrá un incremento del diez por ciento (10%) en el monto total de la obligación de manutención y de los bonos antes mencionados, sin que ello signifique que no pueda darle mas de lo indicado cuando las circunstancias así lo ameriten. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar se acordó un régimen familiar amplio y el padre podrá visitar a su hijo y sacarlo de paseo cuando lo desee. Durante los periodos vacacionales serán compartidos, previo acuerdo entre los padres. Referente a los bienes patrimoniales por cuanto las partes han acordado su separación y liquidación de mutuo acuerdo en la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, este tribunal Homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto de conformidad con lo establecido en el Artículo 190 de Código Civil Venezolano. Así se decide. -----------------------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.-------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.----------------------------------


LA JUEZA


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.

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