REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, veintidós (22) de Noviembre de 2010.

200º y 151 º

Asunto Nro.03825

SOLICITANTE: EDEN BRICEÑO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.512.134, domiciliada en Mérida Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: NÉSTOR ALONSO SANCHEZ CUEVAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.803.697, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.298.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial.


Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDEN BRICEÑO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.512.134, domiciliada en Mérida Estado Mérida, asistida por el Abogado en Ejercicio NÉSTOR ALONSO SÁNCHEZ CUEVAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.803.697, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.298, actuando en su carácter de legitima madre y representante legal de su hijo el adolescente: OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nros V-24.196.828 de quince (15) años de edad, de este mismo domicilio quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A VENDER LOS DERECHOS Y ACCIONES que posee el adolescente: sobre un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHRYSLER, MODELO: LE BARON, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1978, COLOR NEGRO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: P8152711, SERIAL DEL MOTOR: 3183228876, PLACA: BAV-85D. Y que se encuentra descrito en el Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Los derechos y acciones sobre el vehículo antes descrito le pertenecen en propiedad al adolescente OMITIR NOMBRE y a cuatro (04) coherederos mas, por herencia dejada al fallecimiento de su legitimo padre el causante EYMAR ELOY MENDEZ LOZADA, según consta de la Planilla de autoliquidación de impuestos sobre sucesiones Nº 0039119, planillas de relación de bienes que forman el activo hereditario Nros. 0061709 y 0122356 y planilla para bienes muebles, valores, títulos y derechos Nº 0155009, de fecha 12 de septiembre de 2006 y su respectivo Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 699/2002 de fecha 19 de Marzo de 2004. Cuya venta del vehículo ya identificado se hará por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00).--
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del adolescente: OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la presencia del Perito Avaluador ciudadana GLADYS MONTILLA RODRÍGUEZ, quien consignó en 53 folios el avaluó levantado al efecto, avaluó este que el Tribunal valora. Vista igualmente y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena para la Protección del Niños, Niñas Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.-------------------------------------Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03825 se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el la adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá disolver la sociedad comunal existente y asegurar su patrimonio personal; es por lo que, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Se autoriza a la ciudadana EDEN BRICEÑO RAMÍREZ, en su carácter de Legitima madre y representante legal para que represente al adolescente de autos, para la firma de los documento de venta de los bienes mueble por ante la Oficina respectiva. Y por cuanto la venta de los bienes mueble descritos se harán por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00) y de esta cantidad de dinero le corresponde al adolescente OMITIR NOMBRE, una cuota parte por derecho sucesoral, es por lo que se exhorta al comprador a elaborar cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, por la cantidad de dinero que le corresponda el cual deberá ser entregado a su legitima madre la ciudadana EDEN BRICEÑO RAMÍREZ, en presencia del Notario Público respectivo al momento de la firma del documento respectivo.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Y se exhorta a la ciudadana EDEN BRICEÑO RAMÍREZ, a consignar por ante este despacho el cheque y copias certificadas de los documentos que acreditan la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.--------------------------------------------------

LA JUEZA


ABG. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.



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