REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primera de Primera Instancia de Juicio.

200º y 151 º

ASUNTO Nro.21690

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO y VANESSA CONTRERAS ALFONSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.786.786 y V-13.955.046.
ABOGADOS ASISTENTES: CIOLY JANETTE ZAMBRANO A. y LUIS ALBERTO CERRADA SALAS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.032.598 y V-3.034.892, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 23.623 y 20.230 respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE.


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Se inicia la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO y VANESSA CONTRERAS ALFONSO, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio CIOLY JANETTE ZAMBRANO A. y LUIS ALBERTO CERRADA SALAS. Seguidamente, mediante auto de fecha 09/06/2009 se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 16/07/2009 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO y VANESSA CONTRERAS ALFONSO ut supra identificados, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se impusieron, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 09/09/2004, por ante el Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según acta N° 248. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 28/10/2010, mediante diligencia los ciudadanos ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO y VANESSA CONTRERAS ALFONSO, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los solicitantes.

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASÍ LO DECIDE.------------------------------------------
En fecha 21 de junio del presente año, vista las anteriores actuaciones, y por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 03, y creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.--------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO y VANESSA CONTRERAS ALFONSO, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 09/09/2004, por ante el Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según acta N° 248. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA del niño de autos será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se obliga a pasar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, dentro de los primeros cinco días de cada mes, en su totalidad y sin demoras, sin que ello signifique que no pueda darle más de lo indicado cuando las circunstancias así lo ameriten. Además tendrá cada año un Bono Escolar en el mes septiembre por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), un Bono que será destinado para las vacaciones escolares del mes de Agosto por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) y un Bono Navideño por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00). Dichas cantidades serán entregadas por el padre a la madre los primeros cinco días de los meses de Agosto, Septiembre y Diciembre de cada año y tendrán un incremento del diez por ciento (10%) en el monto total de la obligación de manutención y de los bonos antes mencionados, sin que ello signifique que no pueda darle mas de lo indicado cuando las circunstancias así lo ameriten. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar se acordó un régimen familiar amplio, sin limitaciones para el padre, más que las establecidas en la Ley, pudiendo continuar con el ejercicio del derecho de relacionarse con su hijo siempre que no vulnere sus derechos. Podrá compartir por igual con la madre las vacaciones escolares y decembrinas del niño, así como otros días de vacaciones contempladas durante el año. Referente a los bienes patrimoniales por cuanto las partes han acordado su separación y liquidación de mutuo acuerdo en la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, este Tribunal Homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto de conformidad con lo establecido en el Artículo 190 de Código Civil Venezolano. Así se decide. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.---------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


LA JUEZA


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.

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