REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil diez (2010).

200º y 151 º

ASUNTO Nro. 22581

SOLICITANTES: RAFIDA YULIMAR AL BOUNNAY HASSAN y KHALED AL FARES, venezolana y extranjero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.107.828 y E-84.405.847, domiciliados en Mérida Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO NOGUERA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.036.208, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.334
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes de fecha veintiséis (26) de Octubre del año dos mil nueve, el Juez después de haber hecho a los exponentes: RAFIDA YULIMAR AL BOUNNAY HASSAN y KHALED AL FARES, identificados en autos, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano Vigente y el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos y Bienes, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en Vigencia el Régimen Familiar y Económico que se ha impuesto. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados.- CÚMPLASE.

LA JUEZA


ABOG. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría

MIRDE/cmdq