REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.


ASUNTO: 22906

MOTIVO: FIJACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

DEMANDANTE: YEIMAR IVAN CONTRERAS DUQUE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-16.316.106, hábil y domiciliado en Calle Principal de la Neblinas (parte alta ambulatorio) Hernández, Municipio Manuel Darío Maldonado del Estado Táchira.----------------------------------------------------------------------------------
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIÁN ENRIQUE GELVES OSORIO, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico.----------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: HERMELINDA RODRÍGUEZ TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.419.492, domiciliada en Calle Principal del Sector Los Chorros de Milla, Quinta Magui, Nº 1-58 (Adyacente al Restaurante Los tejados de Chachopo), Municipio Libertador del Estado Mérida.----------------------------------

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Vista la diligencia de fecha veintidós (22) de Octubre del año dos mil diez, inserta al folio 31, suscrita por los ciudadanos YEIMAR IVÁN CONTRERAS DUQUE y HERMELINDA RODRÍGUEZ TEIXEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-16.316.106 y V-11.419.492, debidamente asistidos por los Abogados en Ejercicio AMÉRICO RAMÍREZ y MARTHA LOBOS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.739 y 66.965, mediante la cual manifiestan al Tribunal su voluntad de desistir del presente procedimiento de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Resaltado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que las partes solicitantes han desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por los ciudadanos YEIMAR IVAN CONTRERAS DUQUE y HERMELINDA RODRÍGUEZ TEIXEIRA, partes demandante y demandada en el presente juicio de FIJACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: YEIMAR IVÁN CONTRERAS DUQUE. DEMANDADA: HERMELINDA RODRÍGUEZ TEIXEIRA. MOTIVO: FIJACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PROCEDENCIA: FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, Fecha de Entrada: DIA: OCHO, MES: DICIEMBRE, AÑO: 2009; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. Así se decide. ------------------------------------------------------------------
En Mérida a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA


MIRdeE/cmdq