REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
ASUNTO: 17042
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
JANETH EPIFANIA CHAVARRI BUSTAMANTE.
Vista la solicitud introducida por ante este Tribunal, por la Abogada MARTHA COROMOTO PORRAS MORA, Fiscal Décima Quinta (P) del Ministerio Publico, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en representación de la ciudadana JANETH EPIFANIA CHAVARRI BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.032.739, domiciliada en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, pasos arriba entrada Sector La Mesa, casa S/N, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de once (11) años de edad, mediante la cual solicitan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 241 del año 1999--------------------------------------
Manifiesta la solicitante que al momento de hacerse la correspondiente presentación de su hija por ante el Registro antes mencionado, se incurrió en un error, al transcribir de manera equivocada tanto en el Libro Original como en el Duplicado de Nacimientos, el primer apellido del padre, ya que fue escrito “Luis Emiro Rivas Pernia”, en lugar de “Luis Emiro Vivas Pernia” ; razón por la cual y con fundamento en los Artículos 501 y 502 del Código Civil Venezolano y 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita se Rectifique la Partida de Nacimiento antes señalada, con el objeto de que se coloque los datos que verdaderamente corresponden y que se esgrimen precedentemente.------------------------------------------------------------------------------
Admitida la presente solicitud este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria y se ordenó la Notificación de la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. En tal virtud este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña OMITIR NOMBRE, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 241 del año 1999, y por ante el Registro Principal de este mismo Estado, a fin de que se asiente la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, debiendo aparecer el nombre de la niña, así: OMITIR NOMBRE, y no como quedo inserto al momento de la trascripción. Partida Nº 241, del año 1999. A tal efecto queda así Rectificada la partida de nacimiento de la niña: OMITIR NOMBRE. Notifíquese a las partes. Líbrese la Boleta Correspondiente y déjese copia de la misma en el expediente. Así se Decide.----------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.------------------------------------------------------------------------------ DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
MIRdeE/cmdq
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