REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
Asunto Nro. 23601
Vista el Acta de fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil diez, inserta a los folios 38 y 39 del presente expediente, levantada a los ciudadanos VERONICA DEL VALLE ARAQUE PAREDES y VICTOR LEONARDO PAREDES OSUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-13.947.966 y V-10.718.860, quienes sostuvieron reunión con la Juez, a los fines de lograr un convenimiento con respecto a la Determinación Judicial de la Custodia, en beneficio del adolescente y los niños OMITIR NOMBRE de catorce (14) años de edad OMITIR NOMBRE de once (11) años de edad y OMITIR NOMBRE de siete (07) años de edad, y resolvieron que la Custodia de los prenombrados Adolescentes y Niños, la seguirá ejerciendo la madre ciudadana VERONICA DEL VALLE ARAQUE PAREDES, anteriormente identificada, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: de conformidad con los Artículo 358 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre los ciudadanos VERONICA DEL VALLE ARAQUE PAREDES y VICTOR LEONARDO PAREDES OSUNA, plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al adolescente OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRES , se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZA
ABG. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
MIRDE/cmdq
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